Más sobre la sentencia: primeros comentarios

Dice la sentencia lo siguiente:
Al término de tal reunión, don Constantino Méndez se reúne con los medios de comunicación y dice que “calculaba que pronto habría identificaciones y detenciones porque había suficientes indicios en la investigación policial” (folio 230 y acto de juicio) y que la Policía tenía información y documentos gráficos suficientes para identificar a las personas que estaban en el entorno del Ministro de Defensa, José Bono, cuando se produjo la agresión (folio 161).
Afirmación que no respondía a la realidad, pues la investigación policial en la tarde del día 24-1-05 no reflejaba ni agresiones al señor ministro, ni identificaciones de clase alguna de participantes en los incidentes, tal como se viene reseñando.
O sea, que el señor Méndez, que declaró lo mismo en el juicio, mintió y por tanto cometió perjurio en su declaración. ¿Dimitirá? ¿Se le abrirá proceso judicial por obstrucción a la justicia y falso testimonio? Ya lo dudo.

Pero hay más:
A primeras horas de la mañana del día 25-1-05 los acusados Rodolfo Ruiz Martínez y Javier Fernández Gómez leen, por separado, en el periódico El País correspondiente a tal día que habían sido reconocidos Isidoro Barrios y Toñi de la Cruz, miembros directivos del Partido Popular en Las Rozas, como dos de las personas que aparecen en las fotografías de la manifestación cerca de Bono. Procediendo el primero a telefonear al segundo para que, partiendo de tales identificaciones parciales, confrontase la base de datos del Documento Nacional de Identidad y les identificase plenamente.
O sea, que quien identifica a estos señores es el diario El País. No hay más pruebas. Sólo un titular de un periódico. Pero claro, no es un periódico, es EL periódico. Y los adeptos al régimen, a obedecer.

Esto en cambio es fascismo (o comunismo) en estado puro (no creo que haga falta comentarlo):
A las 12 horas del día referenciado dos funcionarios policiales se personan en el domicilio de don Isidoro Barrios y conducen al mismo, acompañado de doña Antonia de la Cruz y de algunos familiares de ambos, a la Brigada Provincial de Información. Antes de cuya llegada el acusado Javier Fernández Gómez, quien actuaba por orden del comisario acusado Rodolfo Ruiz Martínez, indica al instructor del atestado 16.444 que cuando aquéllos llegaran les detuviera y leyera sus derechos, a lo que éste, presente el secretario 56.766, se negó por entender que no tenían pruebas hasta ese momento que les inculparan, sin perjuicio de que, al prestar declaración, manifestaran que habían participado en actos de hostilidad o agresión hacia el ministro, en cuyo caso procedería a su detención. Indicando al citado acusado que de las comparecencias tomadas hasta el momento y de la visualización de los videos no resultaban agresiones al Ministro, ni identificación de que los dos citados hubieran participado en actos de hostigamiento contra el mismo. Diciéndole el inspector jefe acusado, refiriéndose a la detención de ambos, “hazlo o vamos a tener problemas”, sin darle ninguna razón por la que consideraba que tenía que proceder a su detención.
[...] el comisario acusado, Rodolfo Ruiz Martínez, en el despacho del grupo de conflictividad laboral y social. Y cuando el inspector 16.444 empezó a decirle que no estaba de acuerdo con las detenciones, pues no había pruebas, le interrumpió y le dijo que “estaba cesado como instructor de las diligencias, como jefe de grupo y que abandonara el despacho inmediatamente”, lo que se vió obligado a hacer, saliendo del despacho de su grupo y, tras hablar con el segundo jefe de la Brigada, abandonó la misma a la espera de que en la tarde del próximo día 26 le señalaran nuevo destino y servicio.
Como quedaban los polícias honrados en su puesto, había que continuar con la mentira, y a las coacciones y detenciones ilegales, le sumaron el rehacer (al modo de Stalin con las fotos de Trosky) el atestado completo. Los primeros agentes, nunca existieron...
Conscientes los acusados Rodolfo Ruiz Martínez y Javier Fernández Gómez que se cuestionaban y se cuestionarían las detenciones practicadas y que la negativa del inspector 16.444 a llevarlas a cabo incidiría en la valoración de la legalidad de las mismas, máxime cuando no sólo no se identificaba a don Isidoro y a doña Antonia como autores de acto alguno de hostigamiento o agresión al ministro, que incluso los videos evidenciaban que ni él ni su escolta 57.800 hubieran sufrido agresión alguna, decidieron rehacer el original atestado, de un lado, para que no figurasen los dos primeros instructores (56.589 y 16.444) y los dos primeros secretarios (79.914 y 56.766), y, de otro, para inflar o abultar los hechos para que sirviera de justificación de las dos detenciones que habían practicado.
Esto sólo en hechos probados, aunque hay destrucción de atestados, reescritura de otros, coacciones a los agentes para que firmen documentos 'rehechos' por los acusados (y ahora ya condenados)... en fin, todo de lo más intructivo y descriptivo de la 'policía democrática de Zapatero', o sea, la Guardia de Asalto.

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