La diferencia entre el matrimonio y otras uniones

El otro día acudí a una conferencia que impartía don Benigno Blanco sobre la 'Educación para la Ciudadanía' y siendo esto importante, hizo una introducción sobre el valor de la familia muy interesante. Y me quiero centrar en un concepto que muchas veces no se valora suficientemente a la hora de hablar de la equiparación entre el matrimonio gay y el matrimonio: el código civil sólo debe contemplar aquellas relaciones que impliquen un bien o un mal para la sociedad, no regula las relaciones privadas de los individuos. Me explico. El llamado Estado del Bienestar se encuentra basado en la solidaridad intergeneracional. Los ancianos de hoy cobran su pensión porque yo realizo cotizaciones al sistema con mi trabajo, y yo espero cobrar la mías porque espero y confío en que las generaciones futuras seguirán cotizando al sistema. Por tanto, la generación de cotizantes es un bien para la sociedad. Un bien que debe ser protegido si queremos que la sociedad continúe su funcionamiento normal.

Si los hijos son un bien, se debe proteger, de forma especial, a aquellos que los aportan. Eso sólo puede ser realizado, cosas de la Naturaleza, a través de la unión entre un hombre y una mujer. De esa unión, normalmente (no hablamos aquí de las excepciones de esterilidad) nacen hijos y serán esos hijos los que aporten mañana las cotizaciones necesarias para el sostenimiento del sistema. Por tanto, por puro pragmatismo, el Estado debe proteger a la familia formada por el hombre y la mujer: se juega su supervivencia.

Las uniones entre homosexuales son relaciones entre dos personas que desde un punto de vista social nada aportan, por tanto no requieren de protección (fuera de aquella que es precisa para toda persona) especial. Sólo deben tener protección del Estado aquellas relaciones, uniones, etc. que aportan un bien a la sociedad. Es la misma razón por la que se niega la protección (vía pensión de viudedad u otras) a la convivencia entre hermanos o entre padres mayores e hijos. Fuera de la solidaridad y el ahorro que es para el Estado el que se ocupe otra persona de un enfermo o persona anciana, y que ya es retribuido vía exención fiscal, nada aportan, nada deben recibir. Sólo la unión entre hombre y mujer aporta a la sociedad aquello que necesita para su supervivencia: hijos que serán nuevos cotizantes.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
buena apreciación.

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