Garzón al banquillo como prevaricador

Al fin el Tribunal Supremo ha decidido poner a Baltasar Garzón en el banquillo de los acusados por un supuesto delito de prevaricación durante la instrucción de aquel aquelarre contra Franco que terminó cuando el supuesto juez llegó a la conclusión, más tranquilos que nos quedamos, de que el dictador había muerto el 20 de noviembre de 1975. El sindicato de funcionarios Manos Limpias decidió llevar al juez de la Audiencia Nacional al Supremo para que le juzgue por prevaricación. Este delito está tipificado como 'dictar una resolución injusta a sabiendas de que lo es'. Y en el auto de admisión de la querella a trámite, el Supremo ve indicios de ese delito, basándose en que el magistrado desoyó los informes del Fiscal en el que se citaban entre otras causas para desestimar el proceso contra la dictadura el que existía una ley de Amnistía aprobada para los delitos que pretendía juzgar (46/1977 de 15 de diciembre), el que no era competente para juzgar delitos según la LOPJ y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, Garzón no resolvió si era o no competente, asunto previo y que debía en su caso ser resuelto por la Sala de la Audiencia, sino que siguió dictando providencias y autos saltándose el procedimiento. Garzón aduce en su auto, de forma curiosa, como razón para juzgar a los militares ya fallecidos el Código Penal de ¡¡la República!! con un tipo penal que ya no existe hoy.

El resumen del Supremo es demoledor: la investigación sumarial realizada se centró en delitos para los que el Juzgado reconoce carecer de competencia material, salvo por razón de su conexión con otro delito del que se proclama competente, pero que ni está vigente ni investiga, y por el que se incoa el procedimiento, y en cuyo ámbito declara extinguidas unas responsabilidades penales por razón de fallecimientos, sucedidos notoriamente decenios antes de la incoación, de cuarenta y cinco personas, sobre cuyas acciones no se ha practicado actividad sumarial de investigación alguna. [...] Cuando la muerte es anterior a una condena, y la condena por ello no ha existido, lo que se extingue es la acción penal, lo cual determina que si el proceso estaba abierto porque vivía la persona, se archive de plano, y si no lo estaba, resulte absolutamente imposible incoarlo.

Nunca debió comenzar el proceso ya que Garzón sabía notoriamente que los acusados habían muerto. Parece que la Justicia se decide a investigar al menos a un juez que ha hecho de la notoriedad su bandera y que se ha erigido, contra toda lógica procesal, en juez universal de no importa qué delitos, siempre a favor de la izquierda. Esperemos que ya que el CGPJ no va a decirle nada pese a las múltiples irregularidades de su juzgado (ausencias continuadas, pérdida de pruebas, 'olvidos' sobre la prisión preventiva, retrasos injustificados en los sumarios...), al menos por esta otra vía pueda expulsarse de la vida judicial a un personaje que tras su paso por las listas de un partido político no debió nunca volver a un juzgado ya que su independencia (único ropaje del juez) estaba más que en entredicho. Aunque la justicia es muy lenta, esperemos que algún día veamos a Garzón, como dice su 'colega' (y nunca mejor dicho) Gómez Bermúdez caminito de Jerez.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
muy bueno el video electoral de Rosa Díez.

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