Hacia el Estado Totalitario

Ayer se produjeron dos hechos de extremada gravedad que probablemente surtirán efecto a largo plazo. Quizá muchos no vean la conexión entre ambos, pero ambos apuntan hacia unos derroteros muy totalitarios, de completa anulación de la libertad individual para ser sustituida por el Estado todopoderoso que todo lo controla (de ahí lo de totalitarismo).

El primero de ellos ocurría por la mañana en la sede de la soberanía nacional. El Gobierno acudía a solicitar a los diputados que le autorizaran a prorrogar el Estado de Alarma que decretó el 3 de diciembre tras una huelga encubierta de los controladores aéreos. Nuestros diputados, que han jurado cumplir y hacer cumplir la Constitución, aprobaron una prórroga que es inconstitucional de cabo a rabo. Porque quizá muchos no lo sepan, pero el Estado de Alarma supone que las garantías constitucionales son levantadas (tutela judicial efectiva, derecho de asociación, huelga y reunión, y otros más) por alguna razón de cierta que lo haga necesario. Un ejemplo, supongamos que ocurre un atentado gravísimo de un grupo terrorista y afecta a las comunicaciones, con miles de heridos, un número de muertos aún incierto. El Gobierno podría en ese caso, decretar el Estado de Alarma para movilizar a todos los efectivos sanitarios, restringir los derechos de reunión y asociación, etc. para evitar disturbios y que se compliquen las necesarias acciones de atención a los heridos, el desplazamiento de los servicios sanitarios, los trabajos de la policía para encontrar a los culpables... Pero, y esto es importante, sólo debe mantenerlo el tiempo indispensable y mientras dure el hecho que provocó la alarma. No se puede decretar la Alarma porque supongamos que algo va a ocurrir. Tiene que tratarse de un hecho cierto. Una suposición no vale. Y eso es lo que el Gobierno de la Nación le proponía a los diputados: suponiendo que los controladores pueden ponerse en huelga en Navidad, el Gobierno les retira los derechos fundamentales... O sea, ilegal de principio a fin. Pero es que además, la oposición no se opone en una muestra más de cicatería política (está mal, doy todos los argumentos para oponerme, pero si me opongo dirán que estoy con los controladores que son lo remalotes de la película... o sea, me abstengo). Y como bien ha indicado el Secretario de los controladores, César Cabo, hoy se hace con ellos, pero mañana cualquier colectivo puede ser objetivo de este Gobierno salvaje. ¿Qué hubiera dicho la izquierda si ante una huelga de pilotos o de autobuses, un gobierno de Aznar o Rajoy hubiese declarado el Estado de Alarma? ¿Y si tras el 11-M lo hubiese hecho el PP con 192 muertos y 1.500 heridos?

Pero no ha sido el único caso de totalitarismo impuesto por este sistema podrido hasta la náusea. El Tribunal Constitucional ha execrado una sentencia en la que prohíbe en España el homeschooling (la posibilidad de que unos padres eduquen en casa a sus hijos, fuera del sistema reglado). Los argumentos son absolutamente totalitarios, y os copio:

el origen de la lesión alegada en la demanda de amparo no se encontraría en las resoluciones judiciales impugnadas sino, en su caso, en la disposición legislativa que éstas aplican puntualmente al supuesto de autos. En efecto, pese a lo que aducen los recurrentes no nos encontramos aquí en modo alguno ante una laguna normativa: la cuestión de si la escolarización en la edad correspondiente a los hijos de los recurrentes en amparo debe o no ser obligatoria ha sido decidida expresamente, en sentido afirmativo, por el legislador, pues el art. 9 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (en adelante LOCE), vigente en el momento en que se dicta la Sentencia del Juzgado aquí recurrida, establece que la enseñanza básica, además de ser obligatoria y gratuita (apartado 1) en los términos del art. 27.4 CE, “incluye diez años de escolaridad”, de tal manera que se “iniciará a los seis años de edad y se extenderá hasta los dieciséis”

Como lo dice la ley, pues de momento, para adelante, pero la sentencia (redactada por Mª Emilia Casas, la de la bronca con De La Vega) tiene más momentos especiales:

el problema constitucional que plantea el presente recurso, podemos adelantar ya que el amparo ha de ser rechazado por dos razones, siendo la primera de ellas la de que la invocada facultad de los padres de elegir para sus hijos una educación ajena al sistema de escolarización obligatoria por motivos de orden pedagógico no está comprendida, ni siquiera prima facie, en ninguna de las libertades constitucionales que la demanda invoca y que el art. 27 CE reconoce.
O sea, que los padres no pueden elegir la educación que quieran para sus hijos, salvo a elegir entre las opciones que el Estado les da... y que éste apruebe.

las resoluciones impugnadas y las normas que éstas aplican no impiden en modo alguno que los recurrentes enseñen libremente a sus hijos fuera del horario escolar.
O sea, que yo puedo educar a mis hijos fuera del horario escolar. Dentro de éste, el Estado se arroga toda la potestad. Desde luego no es lo que dice la Constitución ni por asomo. Estemos atentos porque este argumentario servirá para EpC.

en lo que respecta a la determinación por los padres del tipo de educación que habrán de recibir sus hijos, ese derecho constitucional se limita, de acuerdo con nuestra doctrina, al reconocimiento prima facie de una libertad de los padres para elegir centro docente (ATC 382/1996, de 18 de diciembre, FJ 4) y al derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones
O sea que puedo elegir centro, pero luego es la Administración educativa la que de facto otorga o no las plazas alegando una ratio y concediendo o no líneas a los centros independientemente de la preferencia y derecho de los padres. Una falacia más. Pero es que además, se obliga a inscribir y asistir a un centro escolar aprobado por la Administración que se hace no garante del derecho a la educación sino poseedor de él por encima de los padres.

Y luego ya se contradizque, que diría Múgica, ya que afirma una cosa y la niega para poder encasillar su resolución previa en el esquema legal:

Finalmente, a pesar de que en su art. 14 la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) reconoce el “derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas”, esta última precisión debe entenderse referida a aquellas opciones pedagógicas que resulten de convicciones de tipo religioso o filosófico, puesto que el art. 14 CDFUE “se inspira tanto en las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como en el artículo 2 del Protocolo Adicional al CEDH”, sin que la referencia a las convicciones pedagógicas se encuentre entre las ampliaciones de este último precepto reconocidas en las explicaciones elaboradas

O sea, que sí, pero no, porque se garantiza la elección pedagógica, pero no, que lo decidan los pedagogos gubernamentales, que para eso están. Y eso que los niños hablan cinco idiomas, tienen unos conocimientos por encima de la media... pero eso no vale nada si lo que se busca es ser ingenieros de almas, que es lo que son los socialistas, curas frustrados de una religión pagana. Yo sólo puedo decidir si le dan religión o no (y eso mientras me dejen, que ya veremos lo que dicen los pedagogos). Y ahora la traca. El Estado no sólo da conocimientos (ya sabemos que no, pero...) sino que va más allá. Es largo, pero leedlo.

Acaso pudiera convenirse en que esta medida alternativa, consistente en sustituir la obligación de escolarización por el establecimiento de controles administrativos sobre los contenidos de la enseñanza dispensada a los niños en el domicilio y de evaluaciones periódicas de los resultados efectivamente obtenidos desde la perspectiva de su formación, constituye un medio menos restrictivo que la imposición del deber de escolarización de cara a la satisfacción de la finalidad consistente en garantizar una adecuada transmisión de conocimientos a los alumnos. Sin embargo, según hemos indicado ésta no es la única finalidad que deben perseguir los poderes públicos a la hora de configurar el sistema educativo en general y la enseñanza básica en particular, que han de servir también a la garantía del libre desarrollo de la personalidad individual en el marco de una sociedad democrática y a la formación de ciudadanos respetuosos con los principios democráticos de convivencia y con los derechos y libertades fundamentales, una finalidad ésta que se ve satisfecha más eficazmente mediante un modelo de enseñanza básica en el que el contacto con la sociedad plural y con los diversos y heterogéneos elementos que la integran, lejos de tener lugar de manera puramente ocasional y fragmentaria, forma parte de la experiencia cotidiana que facilita la escolarización. En definitiva, la medida propuesta como alternativa en la demanda de amparo quizás resulte menos restrictiva desde la perspectiva del derecho de los padres reconocido en el art. 27.3 CE, pero en modo alguno resulta igualmente eficaz en punto a la satisfacción del mandato que la Constitución dirige a los poderes públicos en el art. 27.2 CE y que constituye, al tiempo, el contenido del derecho a la educación reconocido en el art. 27.1 CE.

O sea, que el Estado debe formar ciudadanos y no los padres... Podéis leer completo el exhabrupto de Mª Emilia aquí.

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