Jimenez Losantos y la Libertad de expresión
Mucho se está escribiendo y diciendo sobre la sentencia que condena a Federico Jiménez Losantos por unas injurias al Alcalde de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón. Se habla de los fundamentos de derecho, del derecho a la libertad de expresión, de un pretendido derecho al insulto que no existe, etc. Es una discusión que a todos los periodistas nos encanta. Sinceramente, lo debe dar la profesión, pero todas estas discusiones bizantinas, enconadas y sobre principios nos ahcen llenar horas y horas de tertulias, columnas y columnas... de lo más entretenido.
Aquí, lo fundamental es que la juez no ha distinguido entre opinión e información, y ha pretendido -en mi opinión erróneamente- que la opinión sea veraz. Parafraseando al famoso eslogan de la difunta Antena 3, 'noticias veraces y opiniones independientes'. Comentar una noticia y hacerlo todo lo duro que uno desee, no puede ser nunca un delito. La opinión tiene unos límites mucho más difusos de la información. Por eso, quizá el Alcalde hubiera podido ir por la vía de la calumnia si el hecho que se comentaba fuera falso (su deseo que de au partido mirara hacia delante en el caso del 11-M), pero el caso es que era verdadero. Por tanto, los comentarios políticos, aunque duros, eran lícitos. Porque en el caso de la injuria (que salvo en los casos que va unida a la calumnia) casi nunca se admite a trámite: sería la aceptación de la subjetividad en un proceso penal: si el querellante se siente ofendido, ¿debe dársele la razón? En ese caso, la crítica nunca estaría permitida, ya que en ella, el criticado se siente ofendido (pensemos en la crítica deportiva o taurina o artística. ¿Puede sentirse ofendido un futbolista porque diga un comentarista en la radio que 'tiene la pierna izquierda para apoyar el cuertpo'?) e inmediatamente, se prohibe.
Es el mismo caso que la prevaricación: normalmente debe ir unida al delito de cohecho. Porque si no hay pago tangible, ¿cómo poder juzgar que la resolución injusta ha sido dictada a sabiendas? Eso sería juzgar las intenciones del demandado... ¡vaya como en el 'caso Liaño'!
Aquí la juez ha decidido que en Federico había 'ánimo de injuriar' al Alcalde. De hecho afirma que una vez presentada la demanda, el periodista siguió opinando sobre el Alcalde: ¡claro! ¡A ver si ahora en cuanto hay una querella nos vamos a callar!
Esa sería la parte legal... no tiene por dónde cogerse: los jueces no pueden ser los que dicten qué términos se usan o no en una opinión...
Aquí, lo fundamental es que la juez no ha distinguido entre opinión e información, y ha pretendido -en mi opinión erróneamente- que la opinión sea veraz. Parafraseando al famoso eslogan de la difunta Antena 3, 'noticias veraces y opiniones independientes'. Comentar una noticia y hacerlo todo lo duro que uno desee, no puede ser nunca un delito. La opinión tiene unos límites mucho más difusos de la información. Por eso, quizá el Alcalde hubiera podido ir por la vía de la calumnia si el hecho que se comentaba fuera falso (su deseo que de au partido mirara hacia delante en el caso del 11-M), pero el caso es que era verdadero. Por tanto, los comentarios políticos, aunque duros, eran lícitos. Porque en el caso de la injuria (que salvo en los casos que va unida a la calumnia) casi nunca se admite a trámite: sería la aceptación de la subjetividad en un proceso penal: si el querellante se siente ofendido, ¿debe dársele la razón? En ese caso, la crítica nunca estaría permitida, ya que en ella, el criticado se siente ofendido (pensemos en la crítica deportiva o taurina o artística. ¿Puede sentirse ofendido un futbolista porque diga un comentarista en la radio que 'tiene la pierna izquierda para apoyar el cuertpo'?) e inmediatamente, se prohibe.
Es el mismo caso que la prevaricación: normalmente debe ir unida al delito de cohecho. Porque si no hay pago tangible, ¿cómo poder juzgar que la resolución injusta ha sido dictada a sabiendas? Eso sería juzgar las intenciones del demandado... ¡vaya como en el 'caso Liaño'!
Aquí la juez ha decidido que en Federico había 'ánimo de injuriar' al Alcalde. De hecho afirma que una vez presentada la demanda, el periodista siguió opinando sobre el Alcalde: ¡claro! ¡A ver si ahora en cuanto hay una querella nos vamos a callar!
Esa sería la parte legal... no tiene por dónde cogerse: los jueces no pueden ser los que dicten qué términos se usan o no en una opinión...
Comentarios
Por otra parte, una cosa es duro y otra el insulto gratuito, y el miente que algo queda, personalmente, aunque divertido, el programa de este señor no aporta casi nada, no hace mas que mirarse el ombligo con unos colaboradores que le rinden pleitesia, apenas tiene opniones diferentes a la suya.
Es verdaderamente una pena que solo juzguen a Losantos por esto, lo peor de la sentencia es que no siguan con otros más, por que el insulto , las mentiras y las verdades a medias están en todos los medios de comunicación (en la prensa rosa ni que decir tiene). Mira un ejemplo, en la nticia sobre el jucio este en el mundo, aparece una foto de gallardon con rubalcaba, es un claro ejemplo de manipulacion, por que situa con toda la intencio a gallardon en una foto que es de un acto, por el tema de la carcel de carabanchel, que no tienen nada que ver con el juicio, pero lo hacen queriendo ennmarcarlo mas cerca del PSOE, que del PP que defiende Losantos.
Puede haber cosas de Losantos que no gusten (incluso a mí algunas no me gustan), pero eso no significa que haya coemtido ningún delito.
El perjurio es un delito, le gusto o no a Losantos, y eso si esta recogido en el código penal
¿Puedes aclarármelo?
Lo que dijo fue que el Ministerio Fiscal merecía un respeto. No que no se investigara porque la investigación ya estaba en curso. Qué se esperaba de un alcalde de Madrid? Que dijera que no respeta instituciones de Justicia?? De ahí a acusar a alguien de utilizar a las vítimas para mantenerse en el poder hay un abismo.