Italia reconoce el derecho a los simbolos religiosos en la escuela
Tomado de Aceprensa, esta noticia reconoce, una vez más, la libertad del individuo para escoger la educación que desea. No se debe confundir laicidad y laicismo que es lo que aquí se quiere imponer. Además se reconoce que los valores democráticos emanan de la cruz, de la tradición cristiana. Lo que siempre hemos defendido algunos. Noticia, muy, muy interesante.
El crucifijo en la escuela no viola la laicidad
El Consejo de Estado italiano, tribunal supremo en la jurisdicción administrativa, afirma en una sentencia publicada el 13 de febrero pasado que la presencia del crucifijo en las aulas de una escuela pública no es contraria a la laicidad. Resumimos la parte de la sentencia relativa al fondo del asunto.
El caso tiene su origen en el recurso de una madre finlandesa que invocaba el principio de la laicidad del Estado para que la escuela de Padua donde estudiaban dos hijos suyos retirara todos los símbolos religiosos. La sentencia del Consejo de Estado señala que, como ha definido el Tribunal Constitucional, la laicidad es un principio supremo del ordenamiento constitucional italiano. No figura expresamente en la Constitución, pero está implícito en varios de los preceptos que establecen los principios fundamentales de la República. Estas normas, por tanto, contienen las condiciones de aplicación de la laicidad, que de otro modo sería un principio abstracto sin virtualidad jurídica.
En concreto, la laicidad está implícita en los artículos que garantizan la inviolabilidad de los derechos fundamentales (art. 2); la igualdad de todos, con independencia de la religión y demás condiciones personales (art. 3); la autonomía recíproca del Estado y la Iglesia (art. 7); la igualdad de todas las confesiones religiosas ante la ley, y su derecho a organizarse libremente (art. 8); la libertad de culto (art. 19 y 20).
Por otro lado, las condiciones de aplicación de la laicidad se definen también con arreglo a la tradición cultural y a las costumbres de cada pueblo, como muestra la diversidad de determinaciones en distintos países. La sentencia menciona los casos de Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos.
Así pues, la cuestión es "si la exposición del crucifijo en las aulas (…) es contraria a las normas fundamentales de nuestros ordenamiento constitucional que dan forma y sustancia al principio de laicidad". Para responder, el Consejo examina la función y el significado que tiene el crucifijo en la escuela, según la tradición italiana.
"En un lugar de culto, el crucifijo es propia y exclusivamente un símbolo religioso", dice la sentencia. En cambio, "en una sede no religiosa, como la escuela, destinada a la educación de los jóvenes, el crucifijo podrá seguir revistiendo para los creyentes los antedichos valores religiosos, pero tanto para creyentes como para no creyentes, exponerlo estará justificado y tomará un significado no discriminatorio en el plano religioso, si es apto para representar y recordar de modo sintético, inmediatamente perceptible e intuitivo (como todo símbolo), valores civilmente relevantes, sobre todo los que sustentan e inspiran nuestro orden constitucional". En tal caso, "el crucifijo podrá cumplir, aun en un contexto ‘laico’, distinto del religioso que le es propio, una función simbólica altamente educativa, con independencia de la religión que profese cada alumno".
Pues bien, prosigue la sentencia, "en Italia, el crucifijo es apto para expresar –en clave simbólica, desde luego, pero de modo adecuado– el origen religioso de los valores de tolerancia, respeto mutuo, estima por la persona y afirmación de sus derechos y su libertad, autonomía de la conciencia moral ante la autoridad, solidaridad humana, rechazo de toda discriminación; valores característicos de la civilización italiana".
"Recordar, por medio del crucifijo, el origen religioso de tales valores y su plena y radical conformidad con las enseñanzas cristianas sirve pues para poner de manifiesto su fundamento trascendente, sin poner en cuestión, más bien subrayando la autonomía del orden temporal con respecto al orden espiritual (no su contraposición basada en una interpretación ideológica de la laicidad que no encuentra confirmación alguna en nuestra Carta fundamental)". Esos valores de origen cristiano "son vividos en la sociedad civil de modo autónomo (…) con respecto a la sociedad religiosa, de suerte que pueden ser aprobados ‘laicamente’ por todos, con independencia de que pertenezcan a la religión que los ha inspirado y propugnado".
Si, por tanto, el crucifijo en la escuela tiene la función de expresar el fundamento de los citados valores civiles, "en el contexto cultural italiano parece en verdad difícil encontrar otro símbolo que se preste mejor a hacerlo".
El crucifijo en la escuela no viola la laicidad
El Consejo de Estado italiano, tribunal supremo en la jurisdicción administrativa, afirma en una sentencia publicada el 13 de febrero pasado que la presencia del crucifijo en las aulas de una escuela pública no es contraria a la laicidad. Resumimos la parte de la sentencia relativa al fondo del asunto.
El caso tiene su origen en el recurso de una madre finlandesa que invocaba el principio de la laicidad del Estado para que la escuela de Padua donde estudiaban dos hijos suyos retirara todos los símbolos religiosos. La sentencia del Consejo de Estado señala que, como ha definido el Tribunal Constitucional, la laicidad es un principio supremo del ordenamiento constitucional italiano. No figura expresamente en la Constitución, pero está implícito en varios de los preceptos que establecen los principios fundamentales de la República. Estas normas, por tanto, contienen las condiciones de aplicación de la laicidad, que de otro modo sería un principio abstracto sin virtualidad jurídica.
En concreto, la laicidad está implícita en los artículos que garantizan la inviolabilidad de los derechos fundamentales (art. 2); la igualdad de todos, con independencia de la religión y demás condiciones personales (art. 3); la autonomía recíproca del Estado y la Iglesia (art. 7); la igualdad de todas las confesiones religiosas ante la ley, y su derecho a organizarse libremente (art. 8); la libertad de culto (art. 19 y 20).
Por otro lado, las condiciones de aplicación de la laicidad se definen también con arreglo a la tradición cultural y a las costumbres de cada pueblo, como muestra la diversidad de determinaciones en distintos países. La sentencia menciona los casos de Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos.
Así pues, la cuestión es "si la exposición del crucifijo en las aulas (…) es contraria a las normas fundamentales de nuestros ordenamiento constitucional que dan forma y sustancia al principio de laicidad". Para responder, el Consejo examina la función y el significado que tiene el crucifijo en la escuela, según la tradición italiana.
"En un lugar de culto, el crucifijo es propia y exclusivamente un símbolo religioso", dice la sentencia. En cambio, "en una sede no religiosa, como la escuela, destinada a la educación de los jóvenes, el crucifijo podrá seguir revistiendo para los creyentes los antedichos valores religiosos, pero tanto para creyentes como para no creyentes, exponerlo estará justificado y tomará un significado no discriminatorio en el plano religioso, si es apto para representar y recordar de modo sintético, inmediatamente perceptible e intuitivo (como todo símbolo), valores civilmente relevantes, sobre todo los que sustentan e inspiran nuestro orden constitucional". En tal caso, "el crucifijo podrá cumplir, aun en un contexto ‘laico’, distinto del religioso que le es propio, una función simbólica altamente educativa, con independencia de la religión que profese cada alumno".
Pues bien, prosigue la sentencia, "en Italia, el crucifijo es apto para expresar –en clave simbólica, desde luego, pero de modo adecuado– el origen religioso de los valores de tolerancia, respeto mutuo, estima por la persona y afirmación de sus derechos y su libertad, autonomía de la conciencia moral ante la autoridad, solidaridad humana, rechazo de toda discriminación; valores característicos de la civilización italiana".
"Recordar, por medio del crucifijo, el origen religioso de tales valores y su plena y radical conformidad con las enseñanzas cristianas sirve pues para poner de manifiesto su fundamento trascendente, sin poner en cuestión, más bien subrayando la autonomía del orden temporal con respecto al orden espiritual (no su contraposición basada en una interpretación ideológica de la laicidad que no encuentra confirmación alguna en nuestra Carta fundamental)". Esos valores de origen cristiano "son vividos en la sociedad civil de modo autónomo (…) con respecto a la sociedad religiosa, de suerte que pueden ser aprobados ‘laicamente’ por todos, con independencia de que pertenezcan a la religión que los ha inspirado y propugnado".
Si, por tanto, el crucifijo en la escuela tiene la función de expresar el fundamento de los citados valores civiles, "en el contexto cultural italiano parece en verdad difícil encontrar otro símbolo que se preste mejor a hacerlo".
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