¿De veras luchamos contra la explotación infantil?

En su día escribí al Defensor del Menor de la CAM para que interpusiera la denuncia frente a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, siguiendo una inicial denuncia de HazteOir.org contra la compañía Armani Junior por la publicidad de ropa infantil que presentaban en un anuncio como el que sigue:



Según los que denunciábamos, y que debió parecer razonable al Defensor del Menor de la CAM, la publicidad de Armani incitaba o podría parecer similar a un llamamiento al turismo sexual. Pues bien, dicha Asociación nos ha remitido a los denunciantes la sentencia en la que concluye que ‘la publicidad objeto del presente procedimiento de la que es responsable la compañía Giorgio Armani, SPA, no infringe norma legal o deontológica alguna’. Todo esto lo afirma tras destacar que el anuncio puede llamar a confusión y que es muy loable que los ciudadanos estemos preocupados por la cuestión de la explotación infantil. El hecho de que las menores vayan caracterizadas de forma ‘escasamente apropiada’ le parece al tribunal juzgante que ‘si bien exige de los anunciantes un cierto cuidado a la hora de elegir las imágenes y mensajes de su publicidad, no debe determinar de forma absoluta el análisis de la corrección jurídica y deontológica de un anuncio publicitario, sobre todo cuando la asociación de las imágenes que en éste se emplean con fenómenos como el turismo sexual o la explotación sexual infantil no se produce como consecuencia de la propia publicidad, sino por factores externos a ésta’. O sea, que la manera en la que van vestidas las niñas no es apropiada -¡lo reconoce!-, pero como la asociación no es fruto de la misma publicidad –no anuncia eso- sino que se asocia con algo externo, pues ya no es deontológicamente reprobable. Entonces, ¿por qué retirar la publicidad de Dolce&Gabanna si la ‘asociación de las imágenes’ no se produce por la propia publicidad, sino por factores externos –la violencia sobre la mujer-? Según este razonamiento, toda publicidad es válida ya que la asociación a conductas xenófobas, racistas, violentas o de cualquier tipo, salvo que sean llamamientos explícitos (¡golpee usted al negro!), no serán más que asociaciones ‘por factores externos’. Esto lo llamo yo corporativismo.

Pero la sentencia sigue en su despropósito. Habla de que esa asociación se produce por ‘contexto social en el que se ha difundido la publicidad (donde la información que se transmite lleva a asociar la lacra del turismo sexual, de manera especial, a ciertas zonas del continente asiático) que a los mensajes que la propia publicidad transmite de forma directa o indirecta’. Claro, los mensajes siempre tienen un contexto y ese contexto ayuda a entenderlo. Hablamos de ‘mensajes descontextualizados’ cuando se han malinterpretado nuestras palabras o que se han ‘sacado de contexto’ unas declaraciones. El contexto influye y mucho en el lenguaje. No puedes exponer el mismo mensaje en un país de cultura oriental u occidental, ya que se entenderá de forma diferente. Del mismo modo no significan lo mismo algunas palabras en España y el Latinoamérica…

La realidad es que en general el anuncio no es afortunado, como mínimo. En un primer momento uno ha podido pensar que se ha debido a un error de interpretación y a una simple falta de tacto de los anunciantes, pero no es así cuando se leen sus alegatos. Buscaban ese ambigüedad, esa polémica que acompaña a los grandes diseñadores año tras año y que les hace mostrar una violación en grupo, posturas de prostíbulo en las marquesinas de nuestros autobuses… y así hasta el infinito. Bastaba simplemente, por parte de Armani, el reconocer que a lo mejor la imagen elegida es poco afortunada, y que en el futuro buscarán imágenes un tanto más acordes (como la misma sentencia reconoce). Pero la soberbia es muy mala consejera.

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