¿Estado aconfesional o Estado laico?

Hace tiempo ya que quería hacer una reflexión sobre este asunto que creo no está del todo claro en el ámbito público español. Y se trata de la diferencia entre aconfesionalidad y laicismo. La Constitución española define a España como un 'Estado aconfesional', y como para aclararlo añade: 'ninguna confesión religiosa tendrá el carácter de oficial'. Esta definición es muy diferente del 'Estado laico', donde lo religioso no tiene cabida en la vida pública. Los laicistas más recalcitrantes siempre ponen de ejemplo y comparación a Francia, que es un 'Estado laico'. Pero el modelo más parecido a lo que sería España constitucionalmente, sería Estados Unidos: ninguna profesión religiosa es propia del Estado, pero éste acepta y protege todas las concepciones religiosas. Así, en Estados Unidos sus billetes pueden llevar inscrito 'in God, we trust' (en Dios confiamos) y los gobernantes, sean del partido que sean, pueden terminar sus discursos con un 'God bless America' (Dios bendiga a América). Dios no es ajeno a la vida pública, aunque ninguna fe sea oficial.

En ambos casos existe una autonomía del Estado frente a las religiones y de las religiones frente al Estado, pero los Padres Fundadores americanos desconfiaban por principio del poder del Estado, y la religión (a la que uno se adhiere libremente, y no como al Estado que se basa en el poder cohercitivo) funcionaría como freno al Estado. Hoy nuestra situación es similar: el Estado trata de abarcarlo todo (qué comemos, qué bebemos, qué educación damos a nuestros hijos...) y deben ser otras instituciones y grupos quienes nos ayuden a oponernos a los nuevos modelos dictatoriales.

Por tanto, mienten quienes afirman que España es un Estado laico, no es así, España es aconfesional que es mucho mejor y lo que el constituyente quiso.

Comentarios

Entradas populares de este blog

El primer ministro australiano y la inmigración

Bruselas, última parada?

Discutiendo sobre sistemas políticos