Telma vs Prensa Rosa
Para los que nos apasiona el mundo del periodismo, el asunto de Telma Ortiz tiene un interés especial. ¿Hasta dónde llega el derecho a la información de los ciudadanos y dónde entra el derecho a la propia imagen y la intimidad de las personas? No es fácil cuestión. Quizá lo primero sería delimitar el concepto de personaje público. El Tribunal Constitucional ya afirmó que el hecho de ser personaje público no exime de 'la naturaleza privada y el carácter personal y familiar de las fotografías ni su forma de obtención, mediante una operación ajena a la voluntad del actor y sin su consentimiento, razones por las cuales no es adecuado, pues no ha ponderado el derecho a la propia imagen del recurrente y el derecho a comunicar información, respetando la definición constitucional de cada derecho y sus límites', reconociendo que auqnue sea personaje público tiene derecho a que su imagen no sea reproducida sin su consentimiento. Ahora bien, el caso que cito hacia referencia a unas imágenes de Alberto Alcocer con una señorita en, llamémosle así, 'posición comprometedora'. Evidentemente, el señor Alcocer recurría por varios derechos vulnerados de forma simultánea: derecho a la propia imagen y derecho a la intimidad.
El problema es que Telma Ortiz planteaba que su imagen no fuera reproducida salvo en casos muy concretos (actos oficiales a los que acuda como hermana de su Alteza Real Doña Letizia). Ahí es donde estriba el problema, ya que también el Tribuanl Constitucional entiende que el concepto de personaje público debe entenderse en un sentido amplio, y no acotado a sus funciones expresamente públicas. Ahora bien, si Telma cree que alguna información atenta contra su intimidad personal o familiar o contra su propia imagen o entra en otros tipos penales como la calumnia o la difamación, debe demandar uno por uno a esos medios. Pero lo que planteaba estaba, en mi opinión, mal planteado: no puede existir la censura previa a unas imágenes o delimitar el ámbito del derecho a la información de los ciudadanos (no de los periodistas) a priori.
Telma Ortiz cree que el hecho de ser hermana de la Princesa de España no la convierte de forma directa en personaje público, pero esto no es así. Lo que ella haga en algunos aspectos de su vida influye y mucho tanto en la percepción que de ella tiene la opinión pública como en acciones que pueda realizar en su cargo. Item más, ¿por qué -fuera del hecho de ser la futura reina de España- se ha prestado más itención a la familia de Letizia que a la de Iñaki Urdangarín, por ejemplo? Parece que todo apunta a que quizá la forma de vida de unos tiene más morbo para la prensa que la de los otros. Del mismo modo, el hermano de Jaime de Marichalar ha acabado siendo más famoso que su separado hermano-real.
Por eso, la cuestión no tiene una especial solución para delimitar hasta dónde pueden llegar los medios en su acoso a los famosos. Está definido que la intimidad del hogar pertenece a esa intimidad familiar y personal que es infranqueable, lo mismo que la protección de los menores, pero ¿ir al cine con tu pareja forma parte de la intimidad? Aquí muchos jueces han estimado que dependerá mucho del tipo de imágenes y el tipo de daño que se cause al retratado tanto laboral como personalmente.
Por eso, porque los límites son muy difusos, algunos autores apelan a algo que no está muy de moda: la ética profesional. Antes de que venga un juez a definir si 50 metros del domicilio es el lugar adecuado para que se coloquen los papparazzi, los medios deben delimitar qué aspectos son o no relevantes de un personaje público. Deben ser los medios los que marquen una línea clara sobre esto. Porque el hecho de que Telma Ortiz esté embarazada sí es relevante ya que va a ser el primo/a de la segunda persona en la línea de sucesión que es S.A.R. doña Leonor. Pero de ahí a perseguir a Telma por la calle, abalanzarse sobre su coche, ponerle la alcachofa en el ojo... media un abismo.
Como veis no es un tema sencillo, ya que dos derechos colisionan, pero lo que no tiene mucha lógica es plantear la 'censuira previa' como ha hecho Telma Ortiz (aunque a otros famosos les ha funcionado como Martínez de Irujo, Isabel Pantoja...).
El problema es que Telma Ortiz planteaba que su imagen no fuera reproducida salvo en casos muy concretos (actos oficiales a los que acuda como hermana de su Alteza Real Doña Letizia). Ahí es donde estriba el problema, ya que también el Tribuanl Constitucional entiende que el concepto de personaje público debe entenderse en un sentido amplio, y no acotado a sus funciones expresamente públicas. Ahora bien, si Telma cree que alguna información atenta contra su intimidad personal o familiar o contra su propia imagen o entra en otros tipos penales como la calumnia o la difamación, debe demandar uno por uno a esos medios. Pero lo que planteaba estaba, en mi opinión, mal planteado: no puede existir la censura previa a unas imágenes o delimitar el ámbito del derecho a la información de los ciudadanos (no de los periodistas) a priori.
Telma Ortiz cree que el hecho de ser hermana de la Princesa de España no la convierte de forma directa en personaje público, pero esto no es así. Lo que ella haga en algunos aspectos de su vida influye y mucho tanto en la percepción que de ella tiene la opinión pública como en acciones que pueda realizar en su cargo. Item más, ¿por qué -fuera del hecho de ser la futura reina de España- se ha prestado más itención a la familia de Letizia que a la de Iñaki Urdangarín, por ejemplo? Parece que todo apunta a que quizá la forma de vida de unos tiene más morbo para la prensa que la de los otros. Del mismo modo, el hermano de Jaime de Marichalar ha acabado siendo más famoso que su separado hermano-real.
Por eso, la cuestión no tiene una especial solución para delimitar hasta dónde pueden llegar los medios en su acoso a los famosos. Está definido que la intimidad del hogar pertenece a esa intimidad familiar y personal que es infranqueable, lo mismo que la protección de los menores, pero ¿ir al cine con tu pareja forma parte de la intimidad? Aquí muchos jueces han estimado que dependerá mucho del tipo de imágenes y el tipo de daño que se cause al retratado tanto laboral como personalmente.
Por eso, porque los límites son muy difusos, algunos autores apelan a algo que no está muy de moda: la ética profesional. Antes de que venga un juez a definir si 50 metros del domicilio es el lugar adecuado para que se coloquen los papparazzi, los medios deben delimitar qué aspectos son o no relevantes de un personaje público. Deben ser los medios los que marquen una línea clara sobre esto. Porque el hecho de que Telma Ortiz esté embarazada sí es relevante ya que va a ser el primo/a de la segunda persona en la línea de sucesión que es S.A.R. doña Leonor. Pero de ahí a perseguir a Telma por la calle, abalanzarse sobre su coche, ponerle la alcachofa en el ojo... media un abismo.
Como veis no es un tema sencillo, ya que dos derechos colisionan, pero lo que no tiene mucha lógica es plantear la 'censuira previa' como ha hecho Telma Ortiz (aunque a otros famosos les ha funcionado como Martínez de Irujo, Isabel Pantoja...).
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