El Supremo acepta la Educación diferenciada

La UGT había presentado una denuncia contra tres colegios de Fomento de Centros de Enseñanza, S.A. de la comunidad autónoma del Principado de Asturias al considerar que el hecho de que fuese un colegio de educación diferenciada, que el ideario fuera religioso lo inhabilitaba para recibir conciertos educativos. Después de perder en todas las salas posibles, el recurso de casación llegaba al Supremo que el pasado 21 de junio desestimaba el recurso de la UGT. La sentencia aún no está en la base de datos del Tribunal Supremo, pero lo estará en unos días (para buscarla entera entonces, es el recurso 3356/2000).

En esta sentencia se dicen cosas como: 'Que la enseñanza obligatoria que se imparte en los centros públicos sea mixta no significa que deba serlo también en todos los centros educativos. Se trata de una opción que no puede ser impuesta. Especialmente, cuando la Constitución reconoce a los padres el derecho a elegir la educación que desean para sus hijos, garantiza la libertad de creación de centros docentes y [...] ampara el derecho de sus titulares a definir su caracter'.

Es lo que llevamos defendiendo algunos desde hace tiempo. La educación diferenciada es una opción libre de cada familia, y el Estado no puede imponer un modelo único para toda la sociedad.

La Sentencia del Supremo, que sienta juriprudencia a la hora de interpretar casos similares, recuerda que 'el mero hecho de que se enseñe sólo a niños o a niñas no es en sí mismo discriminatorio por razón de sexo siempre que los padres o tutores puedan elegir, en un entrono gratuito de la enseñanza, entre los centros existentes en un determinado territorio'. Por tanto, la pretensión de uniformizar a todos los centros educativos (como sostiene el PSOE y sus satélites sindicales) sería discriminatorio, ya que impediría que los padres pudiesen elegir en un entorno gratuito la enseñanza de sus hijos.

La sentencia sigue defendiendoel derecho de los padres a elegir el modelo de enseñanza y el de las personas físicas y jurídicas a crear centros escolares con ideario propio. Y el derecho que asiste a estas personas a recibir ayudas del Estado -los poderes públicos de los que habla la Constitución- para ejercer estos derechos.

UGT aducía hechos tan curiosos como convenciones internacionales en las que se instaba a los Estados a 'eliminar la discriminación contra la mujer' y concretamente 'la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza'. De ahí deducen que la enseñanza debe ser mixta por ley... pero adelante se dice: 'no serán constitutivas de discriminación la creación o mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino' (me alegro que no se hable de género...). Y esto es lo que la sentencia reconoce que la enseñanza mixta es uno de los medios que se proponen, pero no excluyen otros.

En resumen, es una sentencia que significa una victoria de la libertad de educación de los padres, que podrán elegir entre diversas opciones de forma gratuita, por lo que no habrá discriminación por razón de renta (la más cruel de todas). Lo que uno sigue sin entender es la razón por la que no quieren estos tipos progres que los padres elijan, ¿de dónde viene tanto miedo a la libertad? Claro que la historia lleva ya tiempo demostrando que la izquierda y la libertad son como agua y aceite, no se mezclan.

Comentarios

Entradas populares de este blog

El primer ministro australiano y la inmigración

Bruselas, última parada?

Discutiendo sobre sistemas políticos