El Cardenal Ruini advierte sobre los matrimonios con musulmanes
El cardenal vicario de Roma, Monseñor Camilo Ruini, ha llamado la atención de su diócesis y de toda la Iglesia sobre las implicaciones existenciales y eclesiales de la uniones mixtas entre musulmanes y cristianos, desaconsejando el que se fomenten dichas uniones. Dichas uniones requieren prudencia y firmeza y exigen una conciencia reafirmada de la identidad cristiana y de la visión católica sobre el matrimonio y la familia, ya que en la mayoría de estos matrimonios se optado por el matrimonio musulmán, prevaleciendo sobre la religión del católico. Además, se ha recordado a los católicos que firmar la Shahâda o "profesión de fe musulmana", imprescindible para que el matrimonio tenga validez en los países islámicos, no se limita a un trámite burocrático, sino que es un acto de apostasía de la fe católica para abrazar el Islam. Desde ese momento la persona está sujeta al Islam como un musulmán y se regirá por las leyes musulmanas en el país del musulmán.
Es importante el recordar lo que a tales efecto dice el Código de Derecho Canónico, y copio:
- 1124 Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica.
- 1125 Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:
1 que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;
2 que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;
3 que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.
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